August 29, 2014

Descontrol en empresas de seguridad privada que operan en Puebla

En una columna periodística de Intolerancia Diario publicaron el descontrol que se tiene respecto a las empresas de seguridad privada que operan en Puebla.

BAJO EL CONSENTIMIENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, OPERAN SIN SUPERVISIÓN EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA EN PUEBLA.

Más de 187 empresas de seguridad privada operan en Puebla sin cumplir con los lineamientos que establece la nueva Ley de Seguridad Privada del Estado.

En el Estado prestan sus servicios alrededor de 300 empresas de seguridad privada, de las cuales sólo 95 se encuentran vigentes, es decir, cuentan con permisos y trabajan apegados a lo que establece la normatividad.

Esta situación genera que los guardias sean contratados con un bajo salario y sin las prestaciones que por ley les corresponden. Además de que al contratarlos no cumplen con la edad reglamentaria, no les realizan estudio socioeconómico, y no les piden la carta de antecedentes no penales.

Todo esto  propicia  varios vicios que afectan directamente la seguridad de la comunidad poblana, porque los ciudadanos se enfrentan a situaciones como que los “franeleros” realizan el trabajo de guardias, y lo que es peor, que estan coludidos con la delincuencia que proviene de otras Entidades Federativas.

Parecería que la autoridad, en este caso la Secretaría General de Gobierno, no tiene el mínimo interés de controlar esta situación, y es que 8 de cada 10 guardias no están dados de alta, que si se traduce en dinero, dejar de percibir 540 pesos por registro.

El viernes 14 de marzo del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial el Decreto del Congreso del Estado el Decreto por el que expide la Ley de Seguridad Privada del Estado de Puebla, con la cual se regula la prestación de este servicio y  se faculta a la Secretaría General de Gobierno (SGG) para que autorice, ratifique o retire los permisos a empresas.

La Ley de Seguridad Privada para el estado de Puebla la integran seis títulos y 42 artículos, en los cuales se  prevén los requisitos y condiciones para la prestación del servicio, la denominación, los mecanismos para la supervisión y las causas y procedimientos para determinar sanciones.

Dentro de las facultadas con las que contará la SGG destaca que se encargará de admitir y aprobar los registros de los solicitantes, además establece que las empresas que brinden este servicio de seguridad privada tendrán que auxiliar a las autoridades estatal y municipal en casos de emergencia.

El artículo 17 menciona textualmente que queda prohibido prestar servicios de seguridad privada dentro del Estado, si previamente no se obtiene la autorización correspondiente expedida por la Secretaría General de Gobierno, independientemente de haber obtenido autorización previa de la Federación.

Asimismo, las empresas que brinden este servicio tendrán que entregar un padrón a la dependencia estatal con los datos de los trabajadores de los niveles directivo, administrativo, operativo y técnico.

En cuanto a sanciones, el apartado 38 expresa que si los prestadores incumplen con lo establecido en la ley se harán acreedores una amonestación pública por usurpación de funciones, con difusión en la página electrónica de la SGG y multa de 500 hasta 5 mil veces el salario mínimo general vigente.

Así como la  suspensión del servicio de uno hasta 12 meses, clausura del establecimiento o la revocación de la autorización para prestar los servicios.

Por último cabe mencionar que la parte contratante del servicio de seguridad privada deberá verificar si la empresa que contrató cumple con la normatividad, porque en caso contrario, también será acreedora a una sanción.

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